Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.
“…En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la actora y con caución juratoria que se tiene por prestada con la manifestación vertida en el escrito de inicio, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión en autos, OMINT SA DE SERVICIOS deberá arbitrar los medios pertinentes para suministrar a la Sra. XXXX, (DNI XXXX), en el término de dos días y por la vía que corresponda, la cobertura total (100%) de los honorarios del Dr. Gabriel XXXX y su equipo para la realización de la cirugía reclamada…”
San Martín, 14 de noviembre de 2023.
"…Hacer lugar a la demanda promovida por XXXX -a quien le asiste el derecho-, y en consecuencia ordenar a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE PERFUMERÍA E.W.HOPE que arbitre lo conducente para la continuidad de su afiliación o -para el supuesto que estuviera desafiliado, su reafiliación. El actor deberá, en su caso, abonar la diferencia existente entre los aportes derivados de su beneficio previsional y el valor del plan que posee, y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) deberá proveer lo conducente al destino de los respectivos aportes transfiriéndolos dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido (art. 20 de la ley 23.660 y dec. reglamentario n° 576/1993); ello así, a fin de que se le brinde en forma inmediata y oportuna la cobertura médica que el cuadro de salud de la esposa del amparista requiere…”
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2024.
"… dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión en autos el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá garantizar a la Sra. XXXX, DNI F XXXX, a partir de los tres días de notificada, la cobertura integral de la internación en el “Hogar XXXX– Residencia para Adultos Mayores” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia… Se aclara que la cobertura ordenada deberá brindarse en forma ininterrumpida y por el tiempo que indique el médico tratante…”
PAMI debe otorgar la cobertura al 100% de la residencia donde se encuentra internada la parte actora
Buenos Aires, 4 de abril de 2024.
"… Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordénese al PAMI para que, en el plazo de TRES DIAS, arbitre los medios necesarios a fin de brindar cobertura a la SRA.XXXX, respecto del servicio de internación en la "RESIDENCIA XXXX", con el alcance previsto en el Nomenclador Nacional de Discapacidad (conf. Resolución 428/1999 y normativas de actualización posteriormente dictadas por el Ministerio de Salud sobre actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad), para la cobertura de HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA CATEGORÍA A, CON MÁS EL 35% POR DEPENDENCIA , conforme a las prescripciones médicas emanadas por sus galenos tratantes y hasta tanto se dicte la sentencia en autos…”
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.
"… deberá la demandada, en el término de tres días, arbitrar las medidas del caso para que el Sr. XXXX reciba la cobertura de internación al 100% a través de prestadores propios o contratados, o bien, limitada al monto que surja para el módulo de Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A, con mas el 35% por dependencia todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones. Deberá la accionada otorgar la cobertura referida precedentemente hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la causa…”
Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.
"… En consecuencia, previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada OBRA SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la Sra. XXXX, como afiliada al grupo familiar de su esposo el Sr. XXXX y reciba la misma cobertura médico asistencial que se le brindaba antes de obtener el beneficio jubilatorio, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Para el caso que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (conf. CNCCFed., Sala III causa 996/15 del 13.05.15)…”
San Martín, 14 de agosto de 2024.
"…Hacer lugar a la acción peticionada por XXXX en representación de XXXX y; en consecuencia, ordenar a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) brinde la cobertura de: [1] internación en el establecimiento “XXXX” donde actualmente se encuentra alojada, en el supuesto de que dicho establecimiento no fuese prestador de la demandada; la cobertura se extenderá hasta cubrir el monto que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría “A” de Hogar Permanente aprobado por Res. 428 /1999, más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias; sumas que se irán actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias conforme prescripción médica conforme lo indicado por el médico tratante y de acuerdo a las pautas de cumplimiento señaladas en este pronunciamiento; [2] reintegrar las sumas obladas por la amparista por esta prestación asistencial y por los períodos que surgen de las facturas acompañadas; bajo apercibimiento de ley…”
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